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Ordenan atención médica para “El Ingeniero”, ex líder del Cártel de los Arellano Félix

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Un juez federal en la ciudad de Toluca, Estado de México, concedió un amparo al ex líder del Cártel Arellano Félix, Fernando Sánchez Arellano “El Ingeniero”, preso en el penal de máxima seguridad Altiplano en Almoloya de Juárez, para que reciba atención médica especializada y medicinas para su padecimiento de espalda.

El presunto narcotraficante presentó la demanda de garantías el 8 de diciembre de 2017 para reclamar -de la Dirección General del Centro Federal de Readaptación Social Número 1- falta de atención a sus problemas de salud y la restricción para que saliera de su estancia a realizar sus actividades deportivas en el patio de su dormitorio en horarios que la autoridad le tenía establecidos.

El juicio 1861/2017, tramitado por Juan Francisco Ríos Juárez, representante de Sánchez, se radicó en el Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, cuyo titular le concedió la suspensión de plano de todas aquellas prácticas que agravaran la prisión preventiva del quejoso.


A través del escrito firmado por él, “El Ingeniero” o “El Alineador” expresó que no obstante que gozaba en un horario de 12:00 a 1:00 pm para salir de su celda hacia el patio como parte de su esparcimiento, descanso, estiramiento y ejercicio, las autoridades del penal federal no le permitían salir, permaneciendo encerrado las 24 horas.

En cuanto a la atención médica, Fernando Sánchez Arellano aseguró padecer lumbalgia desde la fecha de su detención en junio de 2014, y el área médica tanto del penal del Altiplano, como del Centro Federal de Readaptación Social Número 13 Oaxaca, donde estuvo recluido entre septiembre de 2015 y principios de 2017, se negaban a atenderle.

Previo a resolver el amparo solicitado, el juez ordenó al director y jefes de la áreas involucradas en el reclusorio, atender de inmediato al interno y brindarle la atención médica especializada en el área quiropráctica al alcance y posibilidades del centro penitenciario y, en su caso, proporcionarle los medicamentos necesarios, ubicándolo en el área que corresponda; asimismo se abstengan realizar tratos crueles e inhumanos o cualquier otro acto prohibido por el Artículo 22 Constitucional.

Durante el trámite del juicio constitucional, el área médica hizo llegar el expediente clínico del recluso. Entre otras enfermedades figuran la lumbalgia crónica postraumática aguda, insomnio y estreñimiento. Por lo anterior y con fines de rehabilitación, Fernando Sánchez tenía autorizadas dos salidas a la semana al patio, independientemente de su hora diaria de sol.

Finalmente, tras mes y medio de trámites, el juez sobreseyó el reclamo de salida a patio, debido a que la autoridad carcelaria negó el hecho y el quejoso no pudo probar su dicho; mientras que, por lo que ve a la desatención de su salud, le fue concedido el amparo y protección de la justicia federal.

El fallo favorable a Sánchez Arellano destaca que se le concede el amparo para efectos de que los funcionarios correspondientes del Cefereso Número 1 “ordenen la atención médica continuada del quejoso con los especialistas en traumatología, a fin de sanar su padecimiento relativo a la lumbalgia crónica diagnosticada por el médico de guardia de ese centro penitenciario, de conformidad con las indicaciones previamente determinadas por el médico especialista”.

El juez agregó en la sentencia protectora: “En el entendido de que ello implica la atención global, el suministro de medicamentos apropiados y atender la sugerencia del médico especialista respecto a la rehabilitación del quejoso y los horarios en que debe salir al patio a realizar los ejercicios fijados”.
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