Un Tribunal Unitario de Mazatlán, Sinaloa, negó un amparo promovido en favor de Manuel Aguirre Galindo, señalado mediáticamente por autoridades de ser uno de los líderes financieros del Cártel Arellano Félix. Es procesado por la “bajada” de un avión con toneladas de cocaína en Todos los Santos, BCS, en noviembre de 1995.
El desvanecimiento de evidencias, dictámenes firmados por peritos de dudoso nombramiento y otras pifias, son la esperanza del procesado para la sentencia definitiva que será dictada en un Juzgado de Distrito de La Paz
La lentitud en la persecución de los delitos y la pachorra de la administración de justicia en México hicieron posible que a inicios del noviembre último, se cumplieran 22 años de uno de los precedentes que mostró la llegada del narcotráfico a Baja California Sur, cuando un aeronave de grandes dimensiones aterrizó cargada con varias toneladas de cocaína en los Llanos de Baturi, en Todos los Santos, Baja California Sur.
El principal sospechoso de organizar la operación sigue preso y hace unos días le fue negado un amparo promovido con la intención de recuperar su libertad. Se trata de Manuel Aguirre Galindo, mejor conocido como “El Caballo” o “El Galán”, que en su defensa ha aportado interesantes pruebas que dejan mal paradas a las autoridades.
Objetos del delito que ya no son localizables, peritajes firmados por funcionarios públicos de los que no hay constancia de que hayan pertenecido a la Procuraduría General de la República (PGR), así como áreas o instrumentos científicos de los que tampoco existe certeza de su existencia en la Delegación de esa dependencia federal, en el estado peninsular, en la época de los hechos.
El proceso penal contra Aguirre Galindo ha cambiado de juzgado y de número de causa criminal en tres ocasiones. Una serie de amparos ha sido concedida y otra sucesión de juicios de garantías ha sido negada. Incidentes de desvanecimiento de datos y de sobreseimiento de la causa penal también han sido presentados, sin que hasta la fecha, “El Caballo” consiga su objetivo.
Los hechos
Entre la una y las cuatro de la mañana del 5 de noviembre de 1995, decenas de sombras se movían misteriosas sobre la playa, en los Llanos de Baturi, en las inmediaciones del Ejido Melitón Albáñez, en el poblado de Todos los Santos, Baja California Sur. Se trataba de narcotraficantes. Algunos sombreros y armas largas daban forma a las siluetas que habían bajado de camiones y camionetas.
Un pesado y poderoso avión DC-9 Caravelle había descendido cerca de la franja playera. En medio de la penumbra, las figuras humanas dieron la bienvenida a los tripulantes de la aeronave turborreactor de manufactura francesa. Presuntamente se trataba de seis personas, entre ellas un piloto con acento colombiano.
“Esta madre ya no se levanta”, habría expresado el sudamericano al ver la turbina izquierda chispeante de fuego. Los anfitriones enfilaron sus vehículos hacia el avión. Los colombianos saludaron a los miembros del Cártel Arellano Félix (CAF) que empezaron a descargar costales de entre treinta y cuarenta kilos llenos de cocaína. La droga, cuya cantidad fue estimada en las diez toneladas, fue subida a varios automotores, principalmente a una camioneta blanca, doble rodado, con caja larga y cerrada.
Ante la falla que presentaba el avión y que ya no podría volar, los narcos acordaron incendiar el aparato. Uno de los testigos protegidos declaró que un colombiano empezó a patear los bidones de turbosina que llevaban dentro de la aeronave que carecía de asientos. Una pipa de combustible que estaba en tierra también se aproximó para bañar la estructura del Caravelle.
Una vez entregada la droga al grupo identificado como la “gente del Caballo”, se escuchó un gran estruendo, y una bola de fuego salió de la cola del avión para recorrer algunos metros y caer sobre el suelo. Presuntamente era el colombiano que había impregnado el interior con turbosina. “Era el colocho, a quien entre todos apagamos”, dijo el testigo. Después, todos corrieron y subieron a sus vehículos para alejarse, al tiempo que se escuchaba una explosión y las llamas envolvían al DC-9. Un par de criminales regresó por radios y un rifle que habían olvidado.
Las autoridades tardaron varios días en enterarse del suceso, o más bien, en dar fe de los hechos. Los delincuentes contaron con el tiempo suficiente para volver por los restos quemados de la aeronave, arrastrarlos con alguna grúa o vehículo tipo oruga, y después enterrarlos en un punto distinto. Las huellas de arrastre -que implicaron por lo menos tres movimientos- estaban acompañadas de fragmentos de lo que fue el avión y que se desprendieron durante el trayecto.
Las pesquisas
Las investigaciones marcharon con las complicaciones de un inicio tardío y la desaparición de la droga, que de manera muy probable, se había embodegado en Tecate, Mexicali o Tijuana, y después, distribuido hacia los Estados Unidos de América. La Procuraduría General de la República, en su delegación de Baja California Sur, no tenía los recursos ni la voluntad de indagar.
La noticia criminal llegó a conocimiento oficial del agente del Ministerio Público Federal, el 10 de noviembre de 1995. La fe ministerial se integró con la descripción de los objetos localizados y el levantamiento de indicios que estaban dispersos en un diámetro de 50 metros en el lugar de los hechos y de 20 metros en el lugar final del hallazgo.
Personal de los Servicios Periciales de la PGR formuló su dictamen en materia de criminalística sobre el sitio donde se encontraban los componentes fragmentados de lo que aparentemente era un fuselaje y estructura del avión hasta el 15 de noviembre siguiente. En la misma fecha se emitió un dictamen en materia química.
La entonces Policía Judicial Federal (PJF) pudo localizar algunos testigos entre el 14 y el 18 de noviembre. Incluso pudo detener a algunos de ellos como implicados y tiempo después se acogieron al naciente programa de testigos protegidos. Fueron localizados algunos de los automotores que presuntamente estuvieron presentes en aquella madrugada en la “bajada” del avión. Entre ellos, una camioneta en la que se localizaron residuos de cocaína, según el resultado del peritaje de trazas, realizado por un experto de la dependencia federal. Otros involucrados fueron detenidos entre finales de ese año y diciembre de 2001.
De las declaraciones ministeriales de los miembros de la organización delincuencial, entre los que había policías judiciales de Baja California, trascendió que “El Caballo” era el que encabezaba la recepción de la droga procedente de Sudamérica. Las autoridades se encargaron de darle nombre al apodo, Manuel Aguirre Galindo, persona que en esa época era señalado como uno de los líderes financieros del CAF, junto con Jesús Labra Félix “Don Chuy”.
La imputación
Con los datos existentes en la averiguación previa, ocho años más tarde, el 6 de marzo de 2004, el Juez Décimo Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales, en el entonces Distrito Federal, libró orden de aprehensión en la causa penal 20/2004, contra Manuel Aguirre Galindo “El Caballo” y otros imputados, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de asociación delictuosa y contra la salud, en la modalidad de introducción de clorhidrato de cocaína al país.
El mandamiento judicial fue cumplimentado otros 13 años después: el 19 de octubre de 2013, en la capital de la República, cuando el varón de aproximadamente de 70 años de edad ocultaba su identidad con el falso nombre de Estanislao Olmos González. El gobierno de los Estados Unidos de América ofrecía una recompensa de 2 millones de dólares por “El Caballo”, señalado como uno de los principales lavadores de dinero para el clan arellanista. Días después se aclaró que Aguirre ya no era de interés para las autoridades norteamericanas y le habían retirado de sus objetivos prioritarios.
Manuel fue internado en el Centro Federal de Readaptación Social Número 1 “Altiplano”, en Almoloya de Juárez, Estado de México, donde el 22 de octubre siguiente se recabó su declaración preparatoria y el día 25 del mismo mes, el juez Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, en Toluca, “en auxilio y por comisión de las labores del Juzgado de origen”, dictó auto de formal prisión contra el personaje por los delitos precitados. La resolución no fue recurrida y causó estado el 6 de noviembre de 2013.
Desde entonces ha promovido diversos juicios de amparo, entre ellos el 1192/2013, que le fue negado en el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México. Fallo confirmado el 26 de marzo de 2015, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca de revisión 272/2014.
Pese al revés en el que Aguirre Galindo estimaba que a través de amparos ganados en la misma década que le fue decretada la orden de captura, por los hechos del 5 de noviembre de 1995, en Llanos de Baturi, ese asunto ya era “cosa juzgada”, el procesado consiguió que el juez ordenara que no se le practicara el estudio de personalidad, y más adelante, que fuera excarcelado de máxima seguridad y se le internara en el Reclusorio Preventivo Sur capitalino.
El 1 de julio de 2015, la causa penal original 20/2004 fue remitida al Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México, donde se radicó el expediente con el número 68/2015 para su conocimiento y seguimiento procesal. Ahí, el imputado, a través de su defensa, siguió con el ofrecimiento de pruebas, recabándose respuestas de la Procuraduría General de la República que parecieren favorecerle.
Archivo y memoria
Además de documentar con copias certificadas de la sentencia que absolvió a alguno de sus coacusados en un Juzgado de Distrito de La Paz, Manuel Aguirre impugnó las periciales que obran en la averiguación previa, a través de dictámenes emitidos por sus peritos particulares y ratificados judicialmente. Y más importante para su causa, obtuvo respuestas de la PGR que hacen tambalear la causa penal.
Primero, mediante oficio DEBCS/LAP/2155/2015, firmado por el que el subdelegado “A” de averiguaciones previas de la Procuraduría General de la República, se informó que no era posible proporcionar el acceso al expediente, porque “en los libros de gobierno y demás archivos de esa delegación no se advertía que tal averiguación se reactivara, sino que se concluyó desde 1998, sin que se iniciara averiguación previa derivada del triplicado abierto de la mencionada indagatoria”.
En otro de los oficios, la jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo y Financiero del Departamento de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de Baja California Sur, informó que en la plantilla del personal de esa dependencia no se encontró registro a nombre del perito que sustentó uno de los dictámenes, en 1995.
El director general de Laboratorios de Criminalística, de la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGR, informó que, en 1995, el laboratorio de química en la ciudad de La Paz, “no contaba con equipo instrumental para identificación de drogas, ya que sólo se tienen registros a partir de 1999”. Dicha respuesta se obtuvo de una copia del oficio de 30 de abril de 2001.
Por su parte, el delegado estatal de la Coordinación de Supervisión y Control Regional de la PGR, en La Paz, Baja California Sur, anexó copia del comunicado AIC/CE-BCS/517/2015 del coordinador Estatal de Servicios Periciales, en el que señaló que “no había registros de tener perito químico en su plantilla pericial durante 1995, ni que tuviera equipo de laboratorio para identificación de drogas, que la adscripción del primer perito químico fue en 1999, y el primer equipo especializado para el control de drogas se adquirió en 2001”.
En tanto que el director jurídico de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California comunicó que en los archivos de esa dependencia no se encontraron antecedentes de que uno de los coinculpados de “El Caballo” ostentara el cargo de agente de la Policía Judicial Estatal del 1 de enero de 1994 a febrero de 2016”.
Desvanecimiento de datos
Ante ese cúmulo de aparentes pifias, y al no probarse que existió el perito químico o su nombramiento en la PGR para realizar los dictámenes, entre ellos, el de trazas -de los residuos de cocaína-, el equipo legal de Aguirre Galindo promovió el 2 de septiembre de 2016, el “incidente no especificado de sobreseimiento de la causa penal” 68/2015, al considerar que “está plenamente demostrada la inexistencia de uno de los elementos de la descripción típica del delito contra la salud, en la modalidad de introducción al país de clorhidrato de cocaína”.
La referida inexistencia actualizaría una causa de exclusión prevista en la fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal. Sin embargo, el 8 de septiembre, el juez que conocía del expediente desechó el incidente, al estimar que “la causa penal estaba en período de instrucción, sin decretarse el cierre y que una vez hecho lo anterior, en sentencia se valorarían los medios de prueba para determinar si estaban acreditados los elementos del cuerpo del delito contra la salud, en la modalidad señalada”.
Inconforme con la decisión del juzgador, “El Caballo” interpuso el recurso de revocación, pero, otra vez, el 20 de octubre, el Juez declaró infundado el medio de impugnación. La defensa presentó una demanda de garantías el 18 de enero de 2017, ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal de la Ciudad de México. El amparo fue otorgado al quejoso para que se resolviera de fondo el recurso de revocación. El 9 de febrero de este año, el juez de la causa admitió el incidente planteado, pero el 8 de junio último se declaró infundado.
El caso entró en un conflicto competencial, al declinar el juez federal de la Ciudad de México en favor de uno de distrito de Baja California Sur, en razón de que en ese territorio ocurrieron los hechos materia del juicio. El Juez Primero de Distrito de La Paz fue declarado competente para conocer del asunto, ahora radicado bajo la causa penal 74/2017. El 15 de agosto, un Tribunal Unitario resolvió la apelación del incidente de sobreseimiento negado y confirmó la resolución dictada el 8 de junio.
El último fallo fue combatido por Manuel Aguirre Galindo mediante un juicio de amparo promovido ante el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, que hace unos días negó la protección de la justicia al quejoso porque “hasta esta etapa no puede considerarse plenamente probada a favor del encausado la causa eximente de responsabilidad, relativa a que el delito se excluye cuando se demuestra la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito”.
Aunque en apariencia, el septuagenario perdió otra batalla, los pasos seguidos por sus abogados ponen en predicamentos al juzgador para el momento de dictar sentencia definitiva, pues bien, se conoce el viejo adagio de “justicia retardada es justicia denegada”, y a la fecha, parece que varios de los puntos de la investigación no quedaron bien amarrados por la Procuraduría General de la República. Será una resolución de pronóstico reservado.
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