En amparo directo, Benjamín Arellano Félix consiguió que una condena de 22 años de prisión por asociación delictuosa y delitos contra la salud quede insubsistente. Se ordena la reposición de procedimiento, debido a que no fue adecuada la valoración de las declaraciones de testigos protegidos. Curiosamente la condena contra “El Mín” se fincó en una serie de homicidios y delitos por los que no ha sido procesado
Por fallas al “debido proceso”, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en Toluca, Estado de México, concedió el amparo directo al narcotraficante Benjamín Arellano Félix y ordenó quede sin efecto la sentencia condenatoria de 22 años de prisión impuesta en un Juzgado federal hace diez años.
La protección del juicio constitucional no implica la exoneración del delincuente, actualmente preso en Estados Unidos, donde purga una condena de 25 años de cárcel, sino que deberán corregirse los errores cometidos por las autoridades responsables al momento de la valoración de las pruebas, a través de una reposición de procedimiento.
Por unanimidad de votos, los magistrados Adalid Ambriz Landa (ponente), José Nieves Luna Castro y Andrés Pérez Lozano resolvieron no entrar al fondo del asunto, pues debe ser el magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito “quien exponga los motivos con los que subsane la deficiencia formal encontrada respecto de la valoración de las copias certificadas en las que aparecen testimonios de cargo contra el quejoso”.
Las copias a las que se hace referencia son de declaraciones ministeriales rendidas por testigos protegidos que hicieron señalamientos contra Benjamín Arellano Félix como líder de la organización criminal llamada Cártel de Tijuana o Cártel Arellano Félix (CAF) junto a sus hermanos Ramón y Javier, entre otros, pero que fueron rendidas en averiguaciones previas diversas y anexadas al caso presente en copias certificadas.
De acuerdo al procedimiento penal federal, dichas declaraciones no originales, incorporadas en una indagatoria diversa, dejan de tener el carácter de pruebas testimoniales y se convierten en documentales, por lo que su valoración debe diferenciarse. La testimonial directa hace prueba plena, mientras que esa declaración como documento solo tiene valor indiciario.
El Tribunal Colegiado estima que el magistrado erró al otorgarle a dichas pruebas “una doble naturaleza, como documental pública en lo referente al continente, y como una verdadera declaración concerniente al contenido, sin haber hecho una explicación clara y suficiente de esa bifurcación realizada al justipreciar esas documentales, siendo que a final de cuentas lo que valoró, según puede desprenderse de la argumentación, fueron los relatos emitidos en otro procedimiento penal y que se contienen en las citadas documentales certificadas”.
Una vez subsanada la deficiencia, el magistrado del Cuarto Tribunal Unitario deberá resolver nuevamente, con libertad de jurisdicción, si la sentencia dictada en primera instancia por 22 años de prisión se confirma, se modifica o se revoca, con motivo del recurso de apelación que en su momento el imputado interpuso a través de su defensa.
La sentencia
El 3 de septiembre de 2007, el Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México -causa penal 28/1997- encontró penalmente responsable a Benjamín Arellano Félix por su responsabilidad en la comisión de los delitos de asociación delictuosa y contra la salud en la modalidad de introducción y extracción del país de marihuana y cocaína. Por tales conductas le condenó a 22 años de prisión y a pagar 365 días de multa, entonces equivalentes a 3 mil 143 pesos con 60 centavos.
En la misma resolución, el juzgador absolvió a “El Mín” de la acusación por el delito de cohecho que en su contra formuló el Ministerio Público de la Federación por el supuesto ofrecimiento de dinero durante su captura, en marzo de 2002, en la ciudad de Puebla. Tampoco resultó penalmente responsable por el delito de posesión de marihuana con fines de venta, al no encontrar sustento legal la imputación ministerial.
A Arellano Félix le fueron negados los beneficios libertarios a que se refiere el Código Penal Federal, por tratarse de delitos que no alcanzan tal merecimiento y, como sentenciado, se le suspendió en el uso de sus derechos y prerrogativas de carácter político y civil.
Dicha sentencia fue combatida por Benjamín y sus abogados a través del recurso de apelación. Correspondió al Cuarto Tribunal Unitario conocer de la impugnación. En resolución de fecha 18 de diciembre de 2008, en el toca penal 248/2007, el magistrado confirmó en todos sus términos la sentencia de condena privativa de la libertad contra Arellano.
Motivos de condena
En sus razonamientos para imponer la sentencia, tanto el juez como el magistrado de segunda instancia, tomaron en cuenta las declaraciones -en copia certificada- rendidas por coacusados de Benjamín Alberto Arellano Félix y testigos protegidos, de las que “se patentiza la existencia de la organización criminal denominada ‘Cártel de Tijuana’, conformada por más de tres personas para delinquir por lo menos desde 1985 y hasta el 7 de noviembre de 1996”.
De los testimonios se desprende que en dicha asociación delictuosa “existía una estabilidad o certeza de permanencia de los asociados, quienes se reunían para cometer delitos indeterminados, tales como contra la salud en las modalidades de transporte, posesión, introducción y extracción del país de marihuana, cocaína y efedrina, así como homicidios y secuestros en contra de personas antagónicas a la agrupación o miembros de diversos cuerpos policiacos que interferían con sus intereses, portación de armas de fuego, falsificación de documentos y uso de éstos, integrada por el indiciado, a quien se ubicó como uno de los líderes de la agrupación”.
Junto con otros personajes, Benjamín efectuó “conductas a favor de la empresa criminal, sujetos que, se razonó, operaban a través de células, cuyas actividades consistían en introducir cargamentos de droga provenientes de Colombia (introducción), conducta que fue desplegada por vía aérea o marítima; realizando el traslado de los narcóticos al Estado de Baja California (municipios de Mexicali, Ensenada, Tecate y Tijuana), a fin de que en su oportunidad fueran internados al vecino país de los Estados Unidos de América (extracción)”.
Crímenes sin castigo
Resulta extraño conocer que la acreditación del delito de asociación delictuosa se consigue a través de la participación de Benjamín Arellano Félix en la comisión de diversos crímenes por los que ni siquiera ha sido procesado, ya sea porque no se han consignado las respectivas averiguaciones previas o porque, si existen, no se cumplimentaron las órdenes de aprehensión.
Así, entre los referidos testimonios de otros miembros del CAF se implica a “El Mín” en el homicidio del sinaloense Armando (su nombre real era Amando) López Esparza en 1989 en el Club Britania de Tijuana; el enfrentamiento a balazos en la discotheque Christine de Puerto Vallarta, Jalisco en noviembre de 1992; y la muerte del sparring de Julio César Chávez, Jesús “Bebé” Gallardo en Cancún, Quintana Roo, a finales de mayo de 1993, días después de la balacera en el Aeropuerto de Guadalajara, en la que siete personas perdieron la vida, entre ellas el Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo.
En 1994, a Benjamín Arellano se le vinculó en otro homicidio en agravio de un sujeto que robó una carga de 500 kilos de marihuana que le habían dado para su venta. También por ese tiempo, el personaje dio la orden de matar a un individuo a las afueras de una tienda de compraventa de aparatos de comunicación en San Diego, California, a razón de que era informante de la DEA.
Otros crímenes serían la muerte de dos personas en un centro comercial en Ciudad de México a mediados de 1995, un homicidio en un hotel de Toluca en abril de 1996 y, el 17 del mismo mes, el asesinato del ex delegado de la Procuraduría General de la República en Tijuana, Arturo Ochoa Palacios, por el que “había precio por su cabeza”.
Los testigos protegidos también hicieron mención de la autoría intelectual de Benjamín en la ejecución de dos elementos de Inteligencia Militar y uno de sus informantes, cuando el 22 de julio de 1996, circulaban en un automóvil sobre la Avenida Vallarta, en Zapopan, Jalisco. Y desde luego, el asesinato del subdelegado de la PGR en Tijuana, Ernesto Ibarra Santés y dos elementos de la Policía Judicial Federal en Ciudad de México el 13 de septiembre de 1996.
Además se describe parte del tráfico de drogas marítimo y aéreo que la organización criminal Arellano Félix realizaba en aquella década de los noventa y la narración de que dicha familia poseía casas de seguridad en diferentes ciudades del país, como Tijuana, Acapulco, Ciudad de México, Morelia, Mazatlán, Guadalajara, Culiacán, Pachuca, Querétaro, Mexicali, Puebla, Cuernavaca y Cancún, donde guardaban armas de fuego, efedrina, cocaína y marihuana.
La mayoría de los delitos narrados no obran en causas penales que hayan sido instruidas en contra de Benjamín Arellano Félix.
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