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Sentencia de Benjamín Arellano líder del CAF esta mal fundamentada.

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Benjamín Arellano Félix logró que un Tribunal Unitario anulara una sentencia por 22 años de prisión que un Juez dictó en México, antes de que lo extraditaran a Estados Unidos.El líder del Cártel de los Arellano Félix está recluido en una prisión estadounidense desde 2007 purgando una sentencia de 25 años.

En México tenía una condena por 22 años de prisión por los delitos de asociación delictuosa y contra la salud y otra de 5 años cuatro meses por portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Un Tribunal Unitario con sede en Toluca revocó la sentencia de 22 años por violaciones en el proceso debido a que el Juez no fundamentó cómo se acreditan los delitos con los testimonios.

La sentencia fue dictada el 3 de septiembre de 2007 por el Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales, pero los abogados apelaron la resolución.

El 18 de diciembre de 2008, el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito confirmó la sentencia y los abogados presentaron un recurso de revisión en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal.

Los magistrados del Segundo Tribunal resolvieron a favor de Arellano Félix y anularon la sentencia condenatoria.

El Juez Cuarto deberá reponer el proceso y dictar una nueva resolución.

Benjamín Arellano, apodado el Min, fue detenido en 2002 en Puebla y extraditado en 2011.

La sentencia anulada era por los delitos de asociación delictuosa y contra la salud y el pago de una multa de 3 mil 153 pesos.

En esa causa penal, en 2007 el Juez lo absolvió de los delitos de cohecho y posesión de mariguana con fines de venta.

Los magistrados del Tribunal Colegiado consideraron que la sentencia se encuentra carente de suficiente motivación y por lo tanto viola los derechos fundamentales del acusado.

Para la sentencia condenatoria, señala el expediente de amparo, se tomaron en cuenta varias declaraciones ministeriales de diversos testigos de cargo exhibidas en copias certificadas, sin expresar en forma clara y precisa las razones o argumentos que tuvo el Juez para ponderar su contenido como verdaderos testimonios y considerarlos como indicios.

En ningún momento el Juez argumentó por qué esas declaraciones podían tener injerencia, relevancia y cómo podían ser consideradas para demostrar los delitos y responsabilidad.

De 17 testimonios de colaboradores y testigos protegidos que presentaron contra Benjamín, el Tribunal señaló que 11 eran copias de causas penales distintas.

Con esas declaraciones el Juez tuvo por acreditados los delitos de asociación delictuosa y contra la salud en la modalidad de introducción y extracción del país de mariguana y cocaína, a pesar de que no existen argumentos para darles valor probatorio.

Basado en los testimonios, el Juez determinó la existencia del “Cártel de Tijuana”, conformada por más de tres personas para delinquir por lo menos  desde 1985 y hasta el 7 noviembre de 1996, en la que existía una estabilidad o certeza de permanencia de los asociados, quienes se reunían para cometer delitos indeterminados, tales como contra la salud en las modalidades de transporte,  posesión, introducción y extracción del país de  marihuana, cocaína y efedrina.

También cometían homicidios y secuestros en contra de personas antagónicas a la agrupación o miembros de diversos cuerpos policiacos que interferían con sus intereses, portación de armas de fuego, falsificación de  documentos y uso de éstos.

Por los testimonios, a Benjamín lo ubicó como uno de los líderes de la  agrupación, así como a diversos sujetos quienes efectuaban conductas a favor de la empresa criminal.

Los miembros, estableció el Juez, operaban a través de células, cuyas actividades consistían en introducir cargamentos de droga provenientes de Colombia por vía aérea o marítima; realizando el traslado de  los narcóticos a los municipios de Mexicali, Ensenada, Tecate y Tijuana, en el estado de Baja  California, a fin de que en su oportunidad fueran  internados a Estados Unidos de América.

Para determinar la responsabilidad penal el Juez valoró el contenido de los relatos emitidos en otro procedimiento penal.

“Respecto de las citadas declaraciones allegadas en  copias certificadas, se considera que la responsable  incurre en una deficiente motivación en lo referente  a la valoración probatoria, habida cuenta que para tener por acreditado los delitos invocados y la

plena responsabilidad del justiciable, se consideraron como pruebas testimoniales diversas  declaraciones, siendo que no expuso por qué se valoran como verdaderos testimonios”.

El Tribunal Colegiado dejó insubsistente la sentencia por violaciones al debido a proceso y solicitó al Juez valore de nueva cuenta los testimonios y dicte otra resolución.
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